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Planificación de los órganos de control fiscal externo: Asignación presupuestaria del ejecutivo municipal

Romero, Alejandra1 Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo alepat4@gmail.com Recibido: 09/05/2019 Aceptado: 05/12/2019

RESUMEN

El presente artículo tuvo como propósito describir el proceso de la planificación de los órganos de control fiscal externos y su asignación presupuestaria del ejecutivo municipal. La fundamentación teórica se sustenta por varios autores, entre ellos: Murdick (2013), Burbano (2015), Terry (2013), Paredes (2013), Sánchez (2013); entre otros, ayudaron a describir la planificación publica, en cuanto a las atribuciones que le otorgan el marco legal a los órganos de control fiscal en materia presupuestaria. Luego de estas revisiones teóricas, las reflexiones finales apuntan a indicar que la planificación presupuestaria cumple con todos los requisitos formales impartidos por la nación, además de ser utilizada para la ejecución de planes institucionales, tomando en consideración las desviaciones presupuestarias de años anteriores para elaborar la planificación de este órgano fiscal de manera eficiente y eficaz. Adicional a este aspecto, se menciona que se cuenta con una planificación presupuestaria cónsona con las exigencias establecidas en el sector público de acuerdo a lo que contempla el ejecutivo municipal, sus ordenanzas y leyes. Palabras clave: Planificación presupuestaria; Órgano de control fiscal; ejecutivo Municipal.

Planning of the external fiscal control bodies: Budgetary allocation of the municipal executive

ABSTRACT

The purpose of this article was to describe the planning process of the external fiscal control bodies and their budgetary allocation of the municipal executive. The theoretical foundation is based on several authors, including: Murdick (2013), Burbano (2015), Terry (2013), Paredes (2013), Sánchez (2013); among others, they helped describe public planning, regarding the powers granted by the legal framework to fiscal control bodies in budgetary matters. After these theoretical revisions, the final reflections aim to indicate that the budget planning complies with all the formal requirements imparted by the nation, in addition to being used for the execution of institutional plans, taking into account the budgetary deviations of previous years to elaborate the Planning of this fiscal body efficiently and effectively. In addition to this aspect, it is mentioned that there is a budgetary planning in line with the requirements established in the public sector according to what the municipal executive contemplates, its ordinances and laws. Keywords: Budget planning; Fiscal control body; Municipal executive

Introducción

Actualmente en Venezuela el sector público ha tomado una especial importancia en el escenario económico tomando un papel protagónico en la economía, es por eso que toma mucho revuelo la planificación del presupuesto de los entes y organismos centralizados o descentralizados; el cuales persigue la necesidad de establecer las pautas a seguir para que se desarrollen en función a los planes operativos de los entes y órganos

Las organizaciones públicas de acuerdo a las leyes que enmarcan las disposiciones del Ejecutivo Nacional entre ellas se encuentran; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , Ley de Administración Financiera del sector Público , la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular, así como Ley Orgánica del Poder Público Municipal, deben elaborar presupuestos para cada ejercicio fiscal, de esta manera el estado puede conocer el gasto que debe asumir para cada año fiscal; en tal sentido, las empresas privadas deben presentar trimestralmente a los gerentes la planificación de su presupuesto para poder determinar el gasto que este generará a su empresa tomando en consideración las políticas, metas, objetivos, entre otras, ( Sánchez, 2013).

Asimismo según Martell (2010), el estado venezolano ha tomado un papel fundamentalmente en base a la planificación dentro de la gestión estatal y municipal, ya que está compone la esencia de toda actividad organizacional, donde el presupuesto es una herramienta fundamental de toda planificación, que formula en términos cuantitativos los planes de mediano y largo plazo que han sido sintetizados en estrategias y metas definidas en el plan operativo anual con base en la disponibilidad de los recursos y el acceso a las fuentes de financiamientos.

En tal sentido, en Venezuela el estado ha tenido la voluntad de aplicar la planificación y democracia participativa en los presupuestos anuales, es decir, los presupuestos públicos se puede considerar como un programa financiero donde se reflejan tanto los ingresos como los gastos que el gobierno obtendrá y gastará en el período de un año. Ahora bien, desde este punto de vista el presupuesto no es más que la programación de los egresos que un ente o órgano que se planifica a ejecutar en un determinado año fiscal.

Con base en lo anterior, el objetivo de este artículo es describir como la planificación de los órganos de control fiscal externos, presentan una asignación presupuestaria el cual le permite la coordinación y control de funciones el cual se muestran en términos cuantitativos las actividades a ser realizadas por una organización, con el fin de dar el uso más eficiente a los recursos ingresados por el Estado.

La planificación en los órganos de control fiscal

La planificación como expresión administrativa presenta las acciones establecidas dentro de los entes gubernamentales y no gubernamentales cuya intención es conservar la dirección y controlar la toma de decisiones. Por lo cual se puede decir que la planificación tiene como finalidad, indagar información anticipada de los hechos factibles que pueden tener injerencias en las actividades de una determinada organización.

Bajo esta perspectiva, para Murdick (2013), la planificación consiste en decidir con anticipación lo que hay que hacer, quién tiene que hacerlo, y cómo deberá hacerse, para tomar las decisiones más oportunas para la organización. Esta conceptualización encierra; en torno al quehacer actual y al camino que deben recorrer en el futuro; la discusión se realiza pensando en la situación actual de los entes u organismos y en un hipotético futuro alcanzable. Adecuarse a los cambios y a las demandas que les impone el entorno; se invita a discutir sobre las oportunidades y peligros del entorno municipal a partir de la dinámica cambiante que está sufriendo la sociedad: los mercados, los hábitos de consumo, la conectividad, la rendición de cuentas, el potenciamiento del rol ciudadano, entre otros.

De igual forma, Terry (2013), la define como “el proceso de seleccionar información y hacer suposiciones respecto al futuro para formular las actividades necesarias para realizar los objetivos organizacionales”. En relación a lo referido por este autor, la planificación es un proceso que permite a las empresas, entes u organismos públicos a diagnosticar su presente, analizar el pasado a estimas el futura; siempre y cuando se desarrollen los objetivos y metas establecidas.

Seguidamente, Gómez (2014), establece que la planificación es un proceso de toma de decisiones para alcanzar un futuro deseado, teniendo en cuenta la situación actual y los factores internos y externos que pueden influir en el logro de los objetivos. Va de lo más simple a lo complejo, dependiendo el medio a aplicarse decidir sobre el direccionamiento de la institución hacia el futuro.

A partir de la definición, se puede considerar que la planificación es un instrumento que permite a las organizaciones a visualizar el presente para poder planear el futuro y de esta manera tomar las decisiones más asertivas para la empresa. Cuando las organizaciones programan sus actividades, tareas día a día pueden alcanzar una calidad de su gestión.

Al respecto se puede decir, que la planificación es un proceso racional, lógico, analítico, que, partiendo del análisis de la realidad, fija un objetivo o varios objetivos hacia las cuales se encaminan una acción coordinada para lograrlos en un determinado tiempo y con la mayor eficacia posible. Este proceso podría sintetizarse planteándose las siguientes preguntas: ¿Qué hacer?¿Cómo hacerlo?¿Cuándo hacerlo?¿Cuánto costará?¿Qué medidas establezco de ejecución satisfactoria?¿Cuánto se ha progresado?¿Qué medidas correctivas se deben aplicar?

De esta manera, se concluye que la planificación puede concebirse como un proceso sistemático e integral dentro de la gestión gerencial, que permite cuantificar metas sobre la base de los objetivos claramente expresados, partiendo de la visión y misión de la organización que muestra una incorporación participativa de quienes la conforman, con responsabilidades definitivas y con una amplia concepción del papel que cada persona juega en el éxito de su gestión, (Bastidas, 2014).

Es por ello, en la República Bolivariana de Venezuela, la función de la contraloría es considerada como una disciplina enfocada en establecer controles contables, financieros y de gestión de resultados en unidades organizacionales grandes y pequeñas, pero también complejas como los estados y municipios siendo destacables los órganos contralores, como medio de custodia de la vigencia efectiva del estado de derecho, donde sus responsabilidades abarcan la totalidad del ciclo administrativo, incluyendo el punto en que se consumen y utilizan los recursos para producir resultados que logren las misiones organizativas.

En el Estado democrático, entendiéndose como tal una organización del país con poderes limitados, con dirigentes elegidos periódicamente y en elecciones libres por sufragio universal, donde se garantiza los derechos fundamentales de la persona humana, se torna imprescindible que los actores de la Administración pública sean controlados por un órgano externo, dotado de autonomía y de garantía para el desempeño de sus funciones.

De acuerdo con Roque (2009) fácilmente, es posible constatar que en los actualmente no existe un país democrático sin un órgano control con la misión de fiscalizar la buena gestión del dinero. En tal sentido, las cuentas públicas tienen al instante la importante e indispensable tarea de investigar los ingresos y gastos de los Estados y Municipios; es decir, las Contralorías tienen hoy una presencia relevante en los estados modernos, siendo cuanto más destacados mayor es el avance de las instituciones democráticas.

Asimismo, Roque (2009), afirma que la existencia de un órgano de control de los actos de índole financiera de la Administración Pública es una de las características del Estado contemporáneo. No obstante, las diferencias de forma, de composición, e incluso, de competencias y la existencia han sido la marca presente de los momentos actuales.

Las referidas entidades contraloras, desempeñan funciones de vigilancia estratégica al examinar administrativamente las cuentas, siendo responsables de salvaguardar los fondos necesarios para asegurar los requerimientos, y de custodiar el patrimonio nacional, estatal y municipal, en función del principio de legalidad, donde el componente control de la hacienda, requiere la asunción de conductas apegadas a derecho.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 176 dispone lo siguiente: “Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, (…)” en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) que refiere: “En cada Municipio existirá un contralor o contralora municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos”.

De las normas transcritas se desprende, que la Contraloría Municipal, es el órgano competente para cumplir las funciones de control que constitucional y legalmente le han sido atribuidas y de esta manera, coadyuvar con el Municipio para ejecutar con mayor eficiencia su función de gobierno y contribuir a lograr mayor transparencia en el manejo de los recursos públicos municipales, lo cual se evidencia también de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal venezolano (2010) cuando en su artículo 101 refiere lo siguiente: “La Contraloría Municipal gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de los términos que establezcan esta Ley y ordenanza respectiva”.

De lo anterior, se deduce que el espíritu y propósito del legislador, fue otorgar a la función contralora en los Municipios, una total independencia respecto a los demás Órganos y Entes que conforman el Poder Público Municipal, ya que aun cuando se encuentran formando parte de éste, están sometidas a un régimen especial, en razón de sus funciones, tal es el caso de la capacidad financiera y la independencia presupuestaria prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la cual se basa en la capacidad para formular, ejecutar y administrar su presupuesto, todo lo cual debe ser realizado de conformidad con la Constitución y las demás leyes aplicables.

Los órganos contralores son medios de custodia de la vigencia efectiva del estado de derecho, donde sus responsabilidades abarcan la totalidad del ciclo administrativo. El objetivo es solucionar y transformar, con eficiencia y calidad los problemas específicos de la población (conducción del organismo) entonces, la gestión orientada a resultados debe ser el proceso integral dirigido a planificar, concretar (metas y objetivos) y evaluar los resultados para superar o aliviar efectivamente dichos problemas.

Pero es el caso que las Contralorías Municipales tienen como competencias definidas por Ley: 1) Las actuaciones Fiscales; como el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes Municipales, examen de la cuenta a la administración central (Alcaldía, Concejo Municipal y Sindicatura), y descentralizada, control perceptivo, inspección de obras, entre otras. 2) Programas Sociales: referidos al fortalecimiento del Poder Popular; a) Programas la Contraloría va a la Escuela; b) Contralor Indígena; c) Abuelo Contralor; y d) Guardianes Ambientales.

Así como también, talleres dirigidos a los Consejos Comunales; talleres dirigidos a los niños, niñas y adolescentes de la Contraloría va a la Escuela, como lo son: a) taller sobre ambiente y ley penal del ambiente, b) taller sobre seguridad vial, c) taller sobre primeros auxilios, d) taller sobre deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes, e) taller cuidemos nuestra madre tierra; recursos Humanos: a) pago de nómina durante el ejercicio fiscal, b) depósito en el fondo de garantía de prestaciones sociales, c) pago de vacaciones y bono vacacional, d) pago de bonificación de fin de año, e) talleres de capacitación del personal.

En líneas generales las contralorías Municipales para dar cumplimiento a la planificación establecida en el plan operativo anual el cual debe vincularse con la política de financiamiento (presupuesto), que son los recursos provenientes de la ordenanza de presupuesto Municipal, aprobada por el Concejo Municipal para el año fiscal correspondiente, todo esto queda plasmado dentro de la planificación del órgano contralor, quien formula el proyecto de presupuesto que debe ser presentado al Alcalde o Alcaldesa para que sea insertado en el proyecto de presupuesto del municipio.

En tal sentido, lo anteriormente plasmado corresponde tal como está planteado en el artículo 104 numeral 11 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) establece: “Son atribuciones del Contralor o Contralora Municipal: Elaborar el proyecto de presupuesto de gasto de la Contraloría, el cuál remitirá al Alcalde o Alcaldesa, quién deberá incluirlo sin modificaciones en el proyecto de presupuesto que presentará al Concejo Municipal. La Contraloría está facultada para ejecutar los créditos de su respectivo presupuesto, con sujeción a las leyes, reglamentos y ordenanzas respectivas”.

El Presupuesto Público

El presupuesto público es una herramienta fundamental para la toma de decisiones de todos los gobiernos territoriales, es a través del cual se puede dar cumplimiento a los programas de gobierno, los planes de desarrollo y en fin poder impulsar y propiciar la satisfacción de necesidades básicas de la población y el desarrollo de los territorios, de ahí la importancia de tener conocimiento y dominio del tema para quienes estén relacionado con el sector públicos. Es por ello, Stoner, et al (2013), expresan que el mismo comprende “…un estado cuantitativo formal de los recursos asignados para las actividades proyectadas para plazos de tiempo estipulados”. Por tanto, se usa como medio para las actividades de la planificación y el control en todos los niveles de la organización.

Del mismo modo, Burbano (2015), manifiesta que el presupuesto es una “…expresión cuantitativa formal de los objetivos, que se propone alcanzar la administración de la organización en un periodo, con la opción de las estrategias necesarias para lograrlos”. Explica que la importancia del mismo está relacionada con la incertidumbre que predomina en el medio económico, del cual las organizaciones forman parte. Para llevarlo a cabo, debe tenerse conocimiento de la situación financiera, es decir, el manejo de los activos, pasivos y el patrimonio.

Del mismo modo, Burbano (2015), manifiesta que el presupuesto es una “…expresión cuantitativa formal de los objetivos, que se propone alcanzar la administración de la organización en un periodo, con la opción de las estrategias necesarias para lograrlos”. Explica que la importancia del mismo está relacionada con la incertidumbre que predomina en el medio económico, del cual las organizaciones forman parte. Para llevarlo a cabo, debe tenerse conocimiento de la situación financiera, es decir, el manejo de los activos, pasivos y el patrimonio.

Por tal razón, el autor antes mencionado acota que las organizaciones deben planificar sus actividades si pretenden sostenerse en el mercado competitivo, pues a mayor incertidumbre, mayor riesgo asumido, es decir, cuanto menor es el grado de cierto de predicción o de acierto, mayor será la investigación que deba realizarse sobre la influencia que ejercerán los factores no controlables por la gerencia sobre los resultados de un negocio. Asimismo, Burbano (2015) agrega que el presupuesto surge como una herramienta moderna de planificación y control al reflejar el comportamiento de indicadores económicos como los enunciados y en virtud de sus relaciones con los diferentes aspectos administrativos, contables y financieros.

Desde un punto de vista sistémico, para el autor antes señalado, se puede definir al presupuesto como un sistema integrado por un conjunto de políticas, normas, organismos, recursos y procedimientos utilizados en las diversas etapas del proceso presupuestario por los organismos públicos, sin desmedro de las particularidades de cada uno de ellos; requiere para su funcionamiento de niveles organizativos de decisión política, unidades técnico-normativas centrales y unidades periféricas responsables de su operatividad. Hay que hacer notar que el sistema presupuestario cumple un doble papel. Es uno de los sistemas que integran la administración financiera pública, pero, a la vez, es una herramienta de ejecución de políticas y planes a mediano y corto plazos.

Es por eso, que el presupuesto público es un instrumento de gobierno que constituye el motor de la administración del Estado y, alrededor de él, se desenvuelve gran parte de la vida económica del país. Son pocas las decisiones cotidianas de la política y administración que no estén vinculadas con los ingresos o egresos del presupuesto público.

Entre estas decisiones, señala el autor que, se pueden mencionar las siguientes: cuando el Estado crea o suprime impuestos, cuando aporta recursos para el financiamiento de las universidades, crea o suprime cargos públicos, si decide llevar adelante un proyecto de inversión y aumenta las remuneraciones de los servidores públicos. Todas estas decisiones influyen de distintas formas en el desarrollo de las actividades productivas y financieras del país.

De acuerdo, con Paredes (2013) expresando que el presupuesto público es uno de los principales instrumentos del plan operativo anual (POA), en el cual se asignan los recursos financieros para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el gobierno. Este constituye una herramienta que le permite a la entidad pública cumplir con la producción de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de la población de conformidad con el rol asignado al Estado en la economía.

En este contexto, el autor plantea que el presupuesto público moderno tiene dos elementos fundamentales: uno, relacionado con los objetivos y los resultados esperados y, el otro, con la programación y asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de dichos objetivos. Esta relación, objetivo versus recursos, es la que le da sentido al mismo, de lo contrario, sólo sería un listado de compras del gobierno a realizar en un ejercicio financiero. De allí la importancia que se le debe otorgar, pues el mismo constituye la esencia, lo básico y fundamental para que la Administración Pública pueda cumplir su cometido.

En tal sentido, en Venezuela el presupuesto forma parte de la planificación, nacional y en su formulación, aprobación y ejecución corresponderán seguir las orientaciones del plan operativo anual, por otra parte, contienen el conjunto de programas y proyectos que el estado anhela cumplir durante el ejercicio fiscal, así como también, los recursos que se intentan captar durante ese mismo periodo para compensar las necesidades colectivas de la nación.

Sin embargo los gastos de la población son valorados en función de sus necesidades ya que para ello se demanda de un plan en donde se establezca la forma de cubrir los gastos y se muestre la condición en la cual se creará el uso de eso recursos. Con esta intención se requiere a la planeación, pues en ella se muestra la perspectiva del uso que se dará a los recursos, se ordena las prioridades y establece el medio conveniente para la trascendencia de las mismas.

Asignaciones presupuestarias: Proceso del Ejecutivo Municipal

Las asignaciones presupuestarias son componentes integrales a un plan anual financiero, de todas las organizaciones. Indican el nivel de recursos al que una organización promete a un departamento o programa. Sin límites de asignación, los gastos pueden superar los ingresos y dar lugar a déficit financieros. Cualquiera que trabaje con los presupuestos debe entender cómo se utilizan y las limitaciones que ofrecen.

Es por ello, que el presupuesto público municipal en Venezuela de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresan los municipios constituyen la “unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y la ley”. Una de las manifestaciones de la autonomía que indica el artículo antes mencionado es la gestión de las materias de su competencia, por lo que tiene a su favor una asignación de recursos provenientes del situado constitucional.

En la citada norma constitucional se establece que las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública, el control, evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente así como oportuna, conforme a la Ley.

Seguidamente, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2014) , es el instrumento que tiene como propósito permitir a la población de un municipio involucrarse directamente en la definición de prioridades de inversión pública local, en la discusión y aprobación del presupuesto público del municipio y en el control de su ejecución. En tal sentido, los entes municipales las disposiciones generales se constituyen por todas las normas que se refieren a la ejecución del mismo y de carácter complementario. Se realizará una enumeración de los ingresos y gastos, estimándolos prudencialmente. La ejecución del presupuesto de ingresos se regirá por las ordenanzas de Hacienda.

El presupuesto de gastos contendrá, por sectores los programas, sub-programas, proyectos y demás categorías presupuestarias de acuerdo con las directrices de la Oficina Nacional de Presupuesto. En los instrumentos legales (Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. (2014), Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. (2010), entre otras) que regulan la actividad presupuestaria de los entes públicos en la República Bolivariana de Venezuela, se observa que la misma se organiza en las siguientes fases:

La elaboración del presupuesto; que corresponde al Poder Ejecutivo a nivel nacional, estatal o municipal. La fase de elaboración tiene como objetivo la inclusión de los diferentes proyectos de interés público. La aprobación o sanción del presupuesto público. Esta fase es asignada al Poder Legislativo que se encarga de aprobar el presupuesto público como una ley cuya vigencia en principio es anual, el mismo, se da en los niveles nacional, estatal y municipal.

La ejecución del presupuesto; es en esta fase cuando las autoridades inician la concreción de los proyectos mediante la utilización de los recursos públicos. Es por ello, Burbano (2015), indica que la ejecución se relaciona con la puesta en marcha de los planes y con el consecuente interés de alcanzar los objetivos trazados, con el comité de presupuestos como el principal impulsor, debido a que, si sus miembros no escatiman esfuerzos cuando se busca el empleo eficiente de los recursos físicos, financieros y humanos colocados a su disposición, es factible el cumplimiento cabal de las metas propuestas. La misma se rige por las siguientes fases:

  1. Orden de la disposición de fondos: Una vez vigente el presupuesto el Ejecutivo Nacional debe dictar una orden de disposición de fondos para cada jurisdicción, hasta el importe de los créditos otorgados a favor de los respectivos directores generales de administración o funcionarios que hagan sus veces.
  2. Compromiso. Una vez puestos los fondos a disposición de los jefes de servicios administrativos, éstos se hallan en condiciones de llevar a cabo las erogaciones previstas en el presupuesto, pero antes de realizar el gasto, éste debe comprometerse. El compromiso es el acto mediante el cual se afecta el presupuesto.
  3. Liquidación. La erogación calculada a los efectos del compromiso, se torna concreta y fija mediante la liquidación, acto a través del cual se establece con exactitud la suma de dinero a pagar.
  4. Libramiento. Consiste en la emisión de orden o mandato de pago para que la tesorería haga efectivas las erogaciones comprometidas y liquidadas.
  5. El pago. Es el acto por el cual la tesorería hace efectivo el importe de la orden de pago.

La ejecución del presupuesto; consiste en la materialización de los gastos estimados y la obtención de los ingresos estimados. Esta ejecución se realiza por autoridades públicas nacionales, estatales y municipales. Es aplicable en este caso el principio de legalidad presupuestaria. Asimismo, el control el presupuesto; según lo pautado en el artículo 312 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), “La Ley fijará los límites de endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar para cubrir el servicio de la deuda pública”.

El control de la ejecución del presupuesto tiene como propósito técnico-legal, vinculado a la comprobación sistemática de la regularidad de cumplimiento de los actos de gestión y el adecuado manejo de los fondos públicos (Burbano, 2015). El control puede ser interno en las contralorías internas, externo cuando es ejecutado por la Contraloría General de la República. También puede ser a priori, concomitante o a posteriori. Sin embargo, en materia municipal se le atribuye también a la ciudadanía conforme lo previsto en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

El control de la ejecución del presupuesto tiene como propósito técnico-legal, vinculado a la comprobación sistemática de la regularidad de cumplimiento de los actos de gestión y el adecuado manejo de los fondos públicos (Burbano, 2015). El control puede ser interno en las contralorías internas, externo cuando es ejecutado por la Contraloría General de la República. También puede ser a priori, concomitante o a posteriori. Sin embargo, en materia municipal se le atribuye también a la ciudadanía conforme lo previsto en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

Para facilitar el control presupuestario los municipios deberán cumplir con las siguientes obligaciones consideradas en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2014):

  1. a. Llevar registros de información de la ejecución física de su presupuesto, sobre la base de los indicadores de gestión y de acuerdo con las normas técnicas que se dispusieren.
  2. b. Participar los resultados de la ejecución física de sus presupuestos a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los plazos que se determinen en el reglamento de la ley.

Esta actividad es importante porque el Ejecutivo Nacional necesita conocer los resultados de la ejecución presupuestaria para corregir los problemas que se puedan presentar en aras de mantener el equilibrio presupuestario (ingresos = gastos). Es por ello, que la Ley de los Consejo Locales de Planificación Publica (2014), es de especial relevancia para la participación de la ciudadanía en las políticas públicas porque los ciudadanos y ciudadanas del municipio propondrán, deliberarán y decidirán en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan de Inversión Municipal para lograr la ejecución de proyectos que permitan el desarrollo, atendiendo a las necesidades, potencialidades y propuestas de las organizaciones vecinales y comunitarias ante este consejo. Esta Ley tiene como objetivos los siguientes:

Primeramente, fijar las prioridades de asignación de recursos en el presupuesto municipal; así mismo establecer las prioridades de la inversión pública de acuerdo con las necesidades de la población; luego fijar las metas; de igual forma, controlar y seguir la ejecución; seguidamente, promover la gestión asociada y la autogestión de la comunidad en materias propias de las competencias; por último, recomendar medidas de políticas de ingresos y gastos del gobierno municipal.

Es por eso, que se debe fortalecer las instancias municipales para la participación ciudadana; promoviendo una amplia discusión del contenido de la acción gubernamental. Esto estimula a la sociedad a definir, en forma realista, sus demandas. De igual forma, descentralizar las decisiones presupuestarias, retirándolas del sesgo de los técnicos y de los políticos. Permiten una mayor eficiencia en el uso de los recursos escasos.

De igual forma, mejora la transparencia de la gestión y la efectividad del gasto público. Impulsa la participación ciudadana para la toma de decisiones, la asignación y el control del uso de los recursos públicos. Exige más responsabilidad a los funcionarios y dirigentes políticos. Posibilita la práctica de la gestión y definición de prioridades en el espacio público. Genera mayor confianza entre los habitantes y el gobierno. Crea una cultura democrática en la población y fortalece el tejido social.

El presupuesto participativo hace que los ciudadanos se reúnan para deliberar sobre las necesidades que tienen sus comunidades, para elaborar así los proyectos que contribuyan a su solución los cuales deberán incluirse en la redacción del presupuesto público municipal. Esa potestad que el legislador otorga a las comunidades contribuye con la transparencia en la gestión de los recursos públicos, pues le corresponderá a la ciudadanía velar porque se desarrollen los programas y los proyectos dentro de los parámetros de Ley.

Reflexiones finales

La planificación se refiere a las acciones llevadas a cabo para realizar planes y proyectos de diferente índole. En este proceso se pueden cambiar muchas cosas con el tiempo el cual tiene que ser exacta en lo que se quiere lograr; para que quede como se desea. En tal sentido, se refiere a objetivos, metas y acciones. Existen especialistas en esta materia como el Ministro Ricardo Menéndez, cuyos postulados son interesantes, donde establece que la misma tiene que ser transformadora, porque de lo contrario, no se resuelve el problema y se incurre en la improvisación, lo cual es muy delicado si tomamos en cuenta que se encuentran involucrados la soberanía, seguridad y defensa de la Nación.

Es por ello, que la planificación es el Estado moderno y democrático no se concibe si se adolece de un órgano de control fiscal del ejecutivo, no solo autónomos, orgánica y funcionalmente, sino deslastrados de las influencias político-partidistas que han mancillado en casi todos los países del mundo, la limpieza de sus actuaciones.

Los órganos de control fiscal externo son aquellos que no forman parte de la administración activa, a diferencia de los que realizan el control interno, ubicándose fuera de ella y sin que exista ninguna especie de subordinación o dependencia orgánica. Por consiguiente, comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes sobre las operaciones de las entidades sometidas a la misma.

Tales actividades deben realizarse con la finalidad de determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones, así como determinar también el grado de observancia de las políticas prescritas presentes en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades.

De igual forma deben los órganos de control fiscal externo evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimiento y demás técnicas aplicables, evaluando, además, el Sistema de Control Interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.

Asimismo, concatenando estas características y principios, los órganos de control fiscal externo podrán, al fin, gozar de plena autonomía hacia el logro de sus metas y objetivos. Máxime ahora cuando la gestión tiene rango constitucional y legal, ya que la vigilancia fiscal implica ahora una investigación a fondo, con fines de evaluación permanente, de las actividades de los entes y organismos sujetos a ella, que a su vez permitirá la verificación de planes y programas, así como el cumplimiento y resultado de políticas y decisiones gubernamentales.

Es una facultad de los órganos de control fiscal externo efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos y los resultados de la acción administrativa, pudiendo constatar con ello la eficacia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y control.

A tal efecto, tanto los funcionarios de la Contraloría General de la República, de las Contralorías Generales de Estado y las Contralorías Municipales o Distritales, acreditadas para la realización de alguna actuación de control, tendrán libre ingreso a las sedes y dependencias de los entes y organismos sujetos a su actuación, acceso a cualquier fuente o sistema de información, registros, instrumentos, documentos e información, necesarias para la realización de su función, así como competencia para solicitar dicha información y documentos.

Referencias bibliográficas

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